(Foto © David Fontán)
· Las nuevas normas aprobadas por la Xunta de Galicia restringen aún más la práctica deportiva en nuestra comunidad
· La imposibilidad de mantener los cursos y entrenamientos con normalidad ha obligado a la Escuela de Vela a suspender temporalmente su actividad
· Las restricciones publicadas este martes en el Diario Oficial de Galicia se prolongarán hasta el próximo 17 de febrero
El endurecimiento de las restricciones derivadas de la grave situación del COVID19 en Galicia ha obligado a suspender temporalmente la actividad de la Escuela de Vela del Monte Real Club de Yates.
Las nuevas normas aprobadas por la Xunta de Galicia y publicadas ayer martes en una edición extraordinaria del Diario Oficial de Galicia, restringen aún más la práctica deportiva en nuestra comunidad y hacen imposible el mantenimiento de los cursos y actividades con la normalidad habitual.
A la obligatoriedad de mantener la distancia de seguridad, usar mascarilla en todo momento, no sobrepasar los cierres perimetrales de los ayuntamientos, cumplir con el “toque de queda” fijado a las 22:00 y no usar vestuarios ni aulas, se suman ahora las exigencias de que todas las actividades sean exclusivamente al aire libre, manteniendo cerradas todas las instalaciones interiores; y se practiquen únicamente de forma individual.
Las evidentes repercusiones que esto tiene en la Escuela de Vela han obligado al club a suspender su actividad hasta que las restricciones se ablanden y permitan retomar los cursos y entrenamientos con normalidad, momento en el que se tratará de recuperar las clases que se han perdido durante este mes de enero.
Sigue también en stand by sin tener fijada, de momento, fecha de regreso, la Liga de Invierno Baitra J80, incluida en el grupo de competiciones deportivas autonómicas que han quedado suspendidas a causa del COVID19.
Desde el Monte Real Club de Yates esperamos que todos estéis bien y que la grave situación sanitaria en la que se encuentra Galicia a día de hoy pueda solucionarse, con el apoyo y ayuda de todos, lo antes posible.
DOG Núm. 16-Bis / Martes, 26 de enero de 2021 / Pág. 4683
3.15. Actividad deportiva y competiciones deportivas federadas y sus entrenamientos.
1. La práctica de la actividad física y deportiva no federada solo podrá realizarse al aire libre de forma individual o con personas convivientes y con la utilización de mascarilla.
2. Quedan suspendidas las competiciones deportivas de nivel autonómico. Los correspondientes entrenamientos quedarán sometidos a las mismas limitaciones que el resto de la actividad física y deportiva prevista en este punto, debiendo respetarse las limitaciones de entrada y salida existentes en determinados ámbitos territoriales y las limitaciones establecidas a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
3. Las competiciones deportivas federadas de nivel nacional y sus entrenamientos se desarrollarán de acuerdo con lo establecido por la Administración competente y de conformidad con las limitaciones establecidas en los protocolos federativos correspondientes.
4. Las competiciones deportivas federadas de nivel nacional y sus entrenamientos se desarrollarán sin público de acuerdo con lo establecido por la Administración competente y de conformidad con las limitaciones establecidas en los protocolos federativos correspondientes.
En el ámbito de las competiciones deportivas oficiales no profesionales de ámbito estatal de modalidades deportivas que puedan implicar contacto que se celebren en la Comunidad Autónoma de Galicia, serán de aplicación las siguientes medidas:
a) Los equipos y deportistas gallegos que participen en dichas competiciones deberán realizar los entrenamientos y la competición en grupos de composición estable y, en todo caso, deberán realizar test serológicos o pruebas similares cada 14 días naturales.
b) La totalidad de los miembros de la expedición de los equipos y deportistas procedente de otras comunidades autónomas que se desplacen a la Comunidad Autónoma de Galicia para participar en dichas competiciones deberán realizar test serológicos o pruebas similares en origen por lo menos entre 72 y 24 horas previas a la celebración de la prueba/partido/competición.
Al mismo tiempo, deberán comunicar con idéntica antelación a las autoridades sanitarias autonómicas la relación de las personas integrantes de la expedición trasladada a Galicia, la fecha y hora de llegada a la Comunidad Autónoma gallega y el lugar de alojamiento, así como el tipo de prueba de detección COVID-19 a que hayan sido sometidas dichas personas.
Las medidas previstas deben entenderse dentro del necesario respeto a las competencias de las autoridades deportivas y sanitarias estatales, por lo que serán aplicables siempre que resulten compatibles con las adoptadas por dichas autoridades y mientras no existan medidas obligatorias dimanantes de ellas que ofrezcan un nivel de protección equivalente o similar.